Artículo 587 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor le echa muchas ganas y logra que los bienes de la persona que cuida (el incapacitado) den más frutos o ganancias solo por su esfuerzo y trabajo, entonces puede pedir que le suban su pago hasta un 20% de esas ganancias extras. El juez es quien decide si se merece ese aumento, pero primero tiene que escuchar la opinión del curador (la persona que supervisa al tutor).
Texto oficial
ARTÍCULO 587.- Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.