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Artículo 587 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor le echa muchas ganas y logra que los bienes de la persona que cuida (el incapacitado) den más frutos o ganancias solo por su esfuerzo y trabajo, entonces puede pedir que le suban su pago hasta un 20% de esas ganancias extras. El juez es quien decide si se merece ese aumento, pero primero tiene que escuchar la opinión del curador (la persona que supervisa al tutor).

Texto oficial

ARTÍCULO 587.- Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 136) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.