Artículo 588 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que un tutor (la persona que cuida a un menor o alguien que no puede valerse solo) pueda pedir un aumento extra a su pago, primero necesita que le hayan aprobado sin ninguna queja sus cuentas (los reportes de cómo usó el dinero) durante al menos dos años seguidos. Sin esa aprobación total, no puede recibir ese aumento especial. Es como un requisito para demostrar que ha hecho bien su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 588.- Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE MAYO DE 2007)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.