Artículo 631 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada zona de la CDMX (lo que antes era el Distrito Federal) va a haber un Consejo Local de Tutelas, que es un grupo de personas encargadas de cuidar los intereses de los niños. Este grupo tiene un presidente y dos vocales (ayudantes), todos elegidos en enero de cada año. Los elige el Jefe de Gobierno de la CDMX, alguien autorizado por él, o los Jefes Delegacionales (ahora alcaldes), y se busca que sean personas honestas y que se hayan preocupado por proteger a los menores. Los miembros del Consejo siguen trabajando aunque ya se haya cumplido el año para el que fueron nombrados, hasta que tomen su lugar las nuevas personas elegidas para el siguiente periodo.
Texto oficial
ARTÍCULO 631.- En cada demarcación territorial del Distrito Federal habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto o por los Jefes Delegacionales, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que tengan un modo honesto de vivir y que se hayan destacado por su interés en la protección de los menores. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973) Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones aun cuando haya transcurrido el término para el que fueron nombrados, hasta que tomen posesión las personas que hayan sido designadas para el siguiente período. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 24 DE MARZO DE 1971)
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