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Artículo 652 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El depositario (la persona que recibe algo en depósito) tiene las mismas obligaciones y derechos que un depositario judicial, que es el que nombra un juez. Esto significa que debe cuidar el objeto como si fuera suyo y no usarlo sin permiso. También tiene la obligación de devolverlo cuando se le pida. Si no cumple, puede meterse en problemas legales. En pocas palabras, el depositario tiene que ser responsable y cumplir con lo que la ley marca para esos casos.

Texto oficial

ARTÍCULO 652.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 146) ↗

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