Artículo 654 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es llamado a un juicio y no se presenta por sí mismo, ni manda a un abogado, ni tampoco va un familiar que pueda representarlo, entonces el juez va a nombrar a una persona para que lo represente. El "término del llamamiento" es el plazo que se da para que la persona acuda. Un "apoderado legítimo" es alguien autorizado legalmente para actuar por otro. El "tutor" es quien cuida a menores o personas incapaces. Esto aplica solo cuando se acaba ese plazo y la persona sigue sin aparecer.
Texto oficial
ARTÍCULO 654.- Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.