Artículo 655 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un familiar o una persona cercana se va sin avisar y te había dado un poder para hacer cosas por él (como cobrar su dinero o pagar sus cuentas), y ese poder ya no sirve porque se venció o no alcanza para lo que se necesita hacer, entonces un juez puede nombrar a alguien que se encargue de sus asuntos. Esto pasa igual que cuando la persona simplemente desaparece sin dejar instrucciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 655.- Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente, o sea insuficiente para el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.