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Artículo 655 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un familiar o una persona cercana se va sin avisar y te había dado un poder para hacer cosas por él (como cobrar su dinero o pagar sus cuentas), y ese poder ya no sirve porque se venció o no alcanza para lo que se necesita hacer, entonces un juez puede nombrar a alguien que se encargue de sus asuntos. Esto pasa igual que cuando la persona simplemente desaparece sin dejar instrucciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 655.- Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente, o sea insuficiente para el caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 146) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.