Artículo 656 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedirle al juez que nombre a alguien para que cuide los bienes o represente legalmente a una persona que desapareció y no se sabe dónde está. Tienen derecho a hacer esta solicitud el Ministerio Público o cualquier persona que necesite hacer negocios, demandar o defender los intereses de esa persona ausente. En pocas palabras, si te afecta que alguien no aparezca, puedes pedir que designen a un responsable.
Texto oficial
ARTÍCULO 656.- Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.