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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
656

Artículo 656 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedirle al juez que nombre a alguien para que cuide los bienes o represente legalmente a una persona que desapareció y no se sabe dónde está. Tienen derecho a hacer esta solicitud el Ministerio Público o cualquier persona que necesite hacer negocios, demandar o defender los intereses de esa persona ausente. En pocas palabras, si te afecta que alguien no aparezca, puedes pedir que designen a un responsable.

Texto oficial

ARTÍCULO 656.- Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 146) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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