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Artículo 659 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se desaparece y no tiene esposa, hijos ni padres, entonces la persona que va a heredar sus cosas (el heredero presuntivo) será su representante. Si hay varios herederos con el mismo derecho, ellos eligen a uno para que sea el representante. Pero si no se ponen de acuerdo, un juez decide quién será, y le dará preferencia al que tenga más interés en cuidar lo que dejó la persona ausente.

Texto oficial

ARTÍCULO 659.- A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 147) ↗

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