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Artículo 660 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 660 dice que la persona que representa a alguien que está desaparecido o ausente se convierte en el encargado de administrar sus bienes, como si fuera un tutor. Eso significa que tiene las mismas obligaciones y límites que un tutor legal, ni más ni menos. Antes de empezar a manejar esos bienes, tiene que hacer un inventario con una lista de todo lo que hay y calcular cuánto vale cada cosa. Si en un mes no entrega una garantía (como un seguro o fianza) para responder por lo que hace, lo reemplazan con otro representante.

Texto oficial

ARTÍCULO 660.- El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.