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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/660
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
660

Artículo 660 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 660 dice que la persona que representa a alguien que está desaparecido o ausente se convierte en el encargado de administrar sus bienes, como si fuera un tutor. Eso significa que tiene las mismas obligaciones y límites que un tutor legal, ni más ni menos. Antes de empezar a manejar esos bienes, tiene que hacer un inventario con una lista de todo lo que hay y calcular cuánto vale cada cosa. Si en un mes no entrega una garantía (como un seguro o fianza) para responder por lo que hace, lo reemplazan con otro representante.

Texto oficial

ARTÍCULO 660.- El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 147) ↗

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