Artículo 673 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 673 dice quiénes pueden solicitar que una persona sea declarada legalmente como ausente. Primero, pueden pedirlo los familiares que heredarían si esa persona hubiera muerto sin dejar testamento. También pueden hacerlo los herederos que fueron nombrados en un testamento abierto. Además, cualquier persona que tenga un derecho o una obligación que dependa de si el ausente está vivo, muerto o presente puede solicitarlo. Por último, el Ministerio Público, que es la autoridad que representa los intereses de la sociedad, también puede pedirlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 673.- Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente; II.- Los herederos instituídos en testamento abierto; III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV.- El Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.