Artículo 674 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez considera que tu solicitud tiene razón, va a ordenar que se publique un aviso por tres meses, cada quince días, en el periódico oficial del gobierno y en los periódicos más importantes del lugar donde vivía la persona desaparecida. También va a mandar tu solicitud a los cónsules, como se explica en otra parte de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 674.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.