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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
674

Artículo 674 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez considera que tu solicitud tiene razón, va a ordenar que se publique un aviso por tres meses, cada quince días, en el periódico oficial del gobierno y en los periódicos más importantes del lugar donde vivía la persona desaparecida. También va a mandar tu solicitud a los cónsules, como se explica en otra parte de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 674.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 149) ↗

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