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Artículo 675 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasados cuatro meses desde la última vez que se publicó el aviso sobre la persona desaparecida, si nadie sabe de ella ni nadie se opone, el juez hará oficial su ausencia. Esto significa que el juez reconoce legalmente que alguien ya no está y que no se tienen noticias suyas.

Texto oficial

ARTÍCULO 675.- Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.