Artículo 677 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que el aviso de que alguien desapareció (declaración de ausencia) debe publicarse tres veces en los periódicos locales, dejando 15 días entre cada publicación. También se manda copia a los cónsules, igual que se hace con otros avisos oficiales (edictos). Esas publicaciones se tienen que repetir cada dos años, y se siguen haciendo hasta que un juez declare que esa persona probablemente falleció (presunción de muerte). En pocas palabras, es un proceso para anunciar que alguien falta y luego darle seguimiento por mucho tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 677.- La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.