Artículo 678 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide si alguien está ausente (que desapareció y no se sabe dónde está), la sentencia que dé se puede impugnar igual que los casos más importantes que manejan los tribunales. Esto significa que puedes inconformarte con esa decisión usando los mismos mecanismos legales que están previstos para los asuntos de mayor cuidado. En otras palabras, no es una sentencia simple: tienes derecho a pelearle si no estás de acuerdo, siguiendo las reglas que marca el Código de Procedimientos.
Texto oficial
ARTÍCULO 678.- El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés. CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
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