Artículo 679 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez declara oficialmente que alguien está ausente (desaparecido sin que se sepa dónde está), y esa persona dejó un testamento público (hecho ante notario) u ológrafo (escrito a mano por él mismo), la persona que tenga ese testamento debe llevarlo al juez. Tienes que hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la última publicación del aviso de ausencia que ordena el artículo 677. Si no lo haces a tiempo, puedes tener problemas legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 679.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 677.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.