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Artículo 680 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene la obligación de abrir el testamento escrito a mano por la persona que falleció, ya sea por su propia cuenta o porque alguien que se sienta con derecho sobre esa herencia se lo pida. Esto lo tiene que hacer estando presente el representante legal de la persona que está ausente (alguien que desapareció y no se sabe dónde está), y también debe avisarles a quienes pidieron que se declarara oficialmente esa ausencia. Además, se deben seguir todos los pasos y formalidades que la ley marca para abrir este tipo de testamentos. En pocas palabras, es un procedimiento con testigos y reglas para asegurarse de que todo se haga correctamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 680.- El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.