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Artículo 681 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona desaparece y no se sabe dónde está, sus familiares que iban a heredar según su testamento (o si no hay testamento, los familiares más cercanos en ese momento) pueden hacerse cargo temporalmente de sus bienes, siempre y cuando sean mayores de edad y estén en pleno uso de sus facultades. Para eso, primero deben dar una garantía (como un fiador o un depósito) que cubra cualquier problema que pueda surgir mientras administran. Si esos familiares son menores de edad o están bajo el cuidado de alguien más, se sigue el proceso que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 681.- Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 150) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.