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Artículo 682 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay varios herederos y los bienes de la herencia se pueden dividir sin problema, cada quien va a administrar su propia parte. Esto significa que cada heredero se encarga de lo que le toca, sin necesidad de pedir permiso a los demás. Pero ojo, esto solo aplica si la repartición es fácil de hacer, como cuando son propiedades separadas o se pueden partir sin complicaciones. Si no se puede dividir cómodamente, entonces aplican otras reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 682.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.