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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
682

Artículo 682 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay varios herederos y los bienes de la herencia se pueden dividir sin problema, cada quien va a administrar su propia parte. Esto significa que cada heredero se encarga de lo que le toca, sin necesidad de pedir permiso a los demás. Pero ojo, esto solo aplica si la repartición es fácil de hacer, como cuando son propiedades separadas o se pueden partir sin complicaciones. Si no se puede dividir cómodamente, entonces aplican otras reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 682.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 150) ↗

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