- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 683
Artículo 683 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los bienes de una herencia no se pueden dividir fácilmente (como una casa o un terreno), los herederos deben ponerse de acuerdo para elegir a uno de ellos como administrador. Si no llegan a un acuerdo sobre quién será, entonces un juez lo designará, pero siempre escogiendo a alguien de entre los mismos herederos.
Texto oficial
ARTÍCULO 683.- Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.