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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
683

Artículo 683 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los bienes de una herencia no se pueden dividir fácilmente (como una casa o un terreno), los herederos deben ponerse de acuerdo para elegir a uno de ellos como administrador. Si no llegan a un acuerdo sobre quién será, entonces un juez lo designará, pero siempre escogiendo a alguien de entre los mismos herederos.

Texto oficial

ARTÍCULO 683.- Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 150) ↗

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