Artículo 684 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una parte de los bienes se puede repartir fácilmente entre los herederos y otra parte no, entonces para esa parte que no se puede dividir se va a nombrar un administrador general. Ese administrador será el encargado de manejar esos bienes que no se pudieron repartir.
Texto oficial
ARTÍCULO 684.- Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general.
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