Artículo 685 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres heredero pero no te toca administrar la herencia, puedes elegir a una persona llamada "interventor" para que vigile cómo se maneja. Ese interventor va a tener los mismos derechos y deberes que un curador (alguien que cuida los bienes de otros). Su suelto lo deciden y pagan entre los mismos herederos que lo nombraron.
Texto oficial
ARTÍCULO 685.- Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Su honorario será el que le fijen los que le nombren y se pagará por éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.