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Artículo 686 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe la posesión temporal de unos bienes (por ejemplo, porque está esperando que un juez decida quién es el verdadero dueño), esa persona tiene que cuidarlos y administrarlos igual que un tutor cuida los bienes de un niño o de alguien que no puede hacerlo por sí mismo. Eso significa que no puede venderlos, regalarlos o usarlos como si fueran suyos sin permiso de un juez. También tiene la obligación de rendir cuentas de todo lo que haga con esos bienes. En pocas palabras, aunque los tenga en su poder, no es dueño, solo los cuida temporalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 686.- El que éntre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.