Artículo 687 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios herederos tienen que administrar una herencia, cada uno debe dar una garantía (como un dinero o un aval) que cubra la parte de los bienes que le toque manejar. Esta garantía sirve para proteger los bienes por si alguien no los cuida bien o los usa de manera incorrecta. La cantidad de la garantía depende de lo que valga la parte que cada heredero administre. En pocas palabras, es una forma de asegurar que todos cuiden lo que les toca.
Texto oficial
ARTÍCULO 687.- En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.