Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 687 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios herederos tienen que administrar una herencia, cada uno debe dar una garantía (como un dinero o un aval) que cubra la parte de los bienes que le toque manejar. Esta garantía sirve para proteger los bienes por si alguien no los cuida bien o los usa de manera incorrecta. La cantidad de la garantía depende de lo que valga la parte que cada heredero administre. En pocas palabras, es una forma de asegurar que todos cuiden lo que les toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 687.- En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.