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Artículo 688 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El administrador general es el encargado de dar la garantía que pide la ley, como se menciona en el artículo 683. Esta garantía es como un seguro que protege a la empresa o sociedad por si el administrador comete algún error o falta. Así que, si hay un problema, el dinero de la garantía se usa para cubrir los daños. En pocas palabras, el administrador es el responsable de poner esa fianza o respaldo económico.

Texto oficial

ARTÍCULO 688.- En el caso del artículo 683, el administrador general será quien dé la garantía legal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 150) ↗

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