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Artículo 689 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te dejó algo en su herencia, te lo regaló o tienes algún derecho sobre sus bienes que solo se pueda usar cuando esa persona muera o aparezca (porque está perdida o ausente), puedes hacer válido ese derecho. Para eso, tienes que dar una garantía, como un seguro o un depósito que cubra cualquier problema, tal como lo dice el artículo 528. Esto es para proteger a los demás mientras no se sabe qué pasó con el ausente. En pocas palabras, puedes recibir lo tuyo, pero asegurando que no habrá abusos.

Texto oficial

ARTÍCULO 689.- Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda, según el artículo 528.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.