Artículo 690 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe algo que dejaría de ser obligatorio si esa persona se muriera, puedes dejar de cumplir con tu parte, siempre y cuando des una garantía (como dejar algo en prenda o firmar un documento) para asegurar que no te vas a aprovechar. Por ejemplo, si tenías que cuidar los bienes de un familiar que desapareció, pero tu obligación terminaría si él muriera, puedes pausar ese cuidado mientras no se confirme nada. La ley te protege para que no tengas que hacer algo que ya no tendría sentido si la persona ya no vive.
Texto oficial
ARTÍCULO 690.- Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.