Artículo 691 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no puedes pagar la garantía que pide la ley para asegurar algo (como una deuda o un juicio), el juez puede reducir la cantidad que tienes que dar. Pero esa reducción tiene un límite: no puede ser menor a la tercera parte de lo que dice el artículo 528. El juez también tomará en cuenta tu situación personal y tus bienes para decidir, y te dará el mismo plazo que se menciona en el artículo 631 para cumplir. Básicamente, si no alcanzas a dar lo que te piden, el juez te puede ayudar bajando el monto, pero no tanto como para que sea muy poquito.
Texto oficial
ARTÍCULO 691.- Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 631, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercia (sic) parte de los valores señalados en el artículo 528.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.