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Artículo 692 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas la garantía que te pidieron (como un seguro o un depósito), el representante sigue administrando tus asuntos, no puede dejar de hacerlo. La garantía es como una promesa formal de que vas a cumplir con lo que acordaste. Mientras no la des, el representante sigue encargándose de todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 692.- Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 151) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.