Artículo 694 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 694 dice que si una persona recibe la posesión temporal de los bienes de alguien que desapareció (el ausente), esa persona puede pedirle cuentas al representante del ausente sobre cómo se administraron esos bienes. El representante debe entregar los bienes y dar las cuentas siguiendo lo que dicen los capítulos XII y XIV del título IX de este libro. Además, el plazo para hacer ciertos trámites, que está en el artículo 602, empieza a contar desde el día que un juez declara que el heredero tiene derecho a esa posesión.
Texto oficial
ARTÍCULO 694.- Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XII y XIV del título IX de este Libro. El plazo señalado en el artículo 602, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
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