Artículo 697 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y después aparece vivo antes de que un juez lo declare legalmente como muerto, esa persona recupera todas sus pertenencias. Las personas que estuvieron cuidando temporalmente esos bienes se quedan con todo lo que ellos mismos hicieron crecer o producir (como cosechas que sembraron), y también con la mitad de las ganancias que los bienes generaron por sí solos (como rentas o frutos que dieron sin que ellos los plantaran). Esto aplica solo mientras duraba la posesión provisional, es decir, el tiempo en que otros estaban a cargo de sus cosas.
Texto oficial
ARTÍCULO 697.- Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO
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