Artículo 698 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo o esposa desaparece sin que se sepa dónde está, y un juez lo declara ausente, eso interrumpe (detiene) la sociedad conyugal, o sea, se separan los bienes que compartían. Pero si antes de casarse firmaron un acuerdo especial (llamado capitulaciones matrimoniales) donde dijeron que la sociedad debe seguir aunque uno se ausente, entonces no se interrumpe. En otras palabras, la regla general es que se acaba la unión de bienes, a menos que ustedes hayan pactado lo contrario desde el principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 698.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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