Artículo 699 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez declara oficialmente que alguien está ausente (porque desapareció y no se sabe de él), se tiene que hacer un listado detallado de todas sus pertenencias. Para eso, primero se avisa a los posibles herederos de esa persona. Después se separan los bienes que le tocan a su esposo o esposa, si es que tiene.
Texto oficial
ARTÍCULO 699.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.