Artículo 700 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 700 dice que, cuando una persona es declarada legalmente ausente (es decir, se confirma que desapareció sin dejar rastro), su esposa o esposo puede recibir de inmediato los bienes que le toquen. Esto aplica hasta el día en que esa declaración sea definitiva, o sea, cuando ya no se pueda apelar la decisión judicial. Una vez que recibe esos bienes, el cónyuge puede hacer con ellos lo que quiera, como venderlos o usarlos sin pedir permiso a nadie.
Texto oficial
ARTÍCULO 700.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.