Artículo 701 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece sin dejar rastro, sus bienes pueden pasar a sus herederos, como si hubiera muerto. Esto solo aplica si antes se cumplió con todo el proceso legal del capítulo anterior, por ejemplo, con el nombramiento de un representante del ausente. En pocas palabras, los familiares o herederos pueden recibir lo que le pertenecía a la persona desaparecida, pero siguiendo las reglas que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 701.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.