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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
703

Artículo 703 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu pareja está viva después de que tú mueras y no heredó nada de tus bienes ni tampoco tiene propiedades a su nombre, entonces tiene derecho a recibir alimentos de tu herencia. Esto significa que puede pedir que le den lo necesario para vivir, como comida, ropa o casa, mientras lo requiera. Aplica solo si la persona no es heredera y no tiene bienes propios.

Texto oficial

ARTÍCULO 703.- Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 152) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.