Artículo 703 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu pareja está viva después de que tú mueras y no heredó nada de tus bienes ni tampoco tiene propiedades a su nombre, entonces tiene derecho a recibir alimentos de tu herencia. Esto significa que puede pedir que le den lo necesario para vivir, como comida, ropa o casa, mientras lo requiera. Aplica solo si la persona no es heredera y no tiene bienes propios.
Texto oficial
ARTÍCULO 703.- Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.