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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
704

Artículo 704 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que se fue y no se sabía si estaba viva regresa o se comprueba que está viva, la sociedad conyugal (el acuerdo de compartir bienes entre esposos) se vuelve a establecer como antes. Esto aplica solo si antes se había dado por muerta o desaparecida legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 704.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal. CAPITULO V DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE (REFORMA PUBLICADA EN LA DOF EL 10 DE ENERO DE 1986)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 152) ↗

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