Artículo 704 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que se fue y no se sabía si estaba viva regresa o se comprueba que está viva, la sociedad conyugal (el acuerdo de compartir bienes entre esposos) se vuelve a establecer como antes. Esto aplica solo si antes se había dado por muerta o desaparecida legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 704.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal. CAPITULO V DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE (REFORMA PUBLICADA EN LA DOF EL 10 DE ENERO DE 1986)
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