Artículo 705 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece y pasa mucho tiempo sin que se sepa nada de esa persona, un juez puede declarar que se presume muerta. Si ya pasaron 6 años desde que se declaró oficialmente su ausencia, cualquier familiar o persona interesada puede pedirle al juez que haga esa declaración. Si la persona desapareció por estar en una guerra, en un barco que naufragó, o en una inundación u otro desastre similar, solo necesitan pasar 2 años desde que desapareció. En estos casos no hace falta que primero se declare su ausencia, pero sí se toman medidas temporales para proteger sus bienes. Si la desaparición fue por un incendio, explosión, terremoto, o accidente de avión o tren, y hay razones para creer que la persona estaba en ese lugar, basta con que pasen 6 meses desde el accidente para pedir la declaración. Durante el proceso, que dura máximo 30 días, el juez ordena publicar la solicitud hasta 3 veces sin cobrar nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 705.- Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este Título. Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.