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Artículo 706 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez declara que una persona está legalmente muerta porque desapareció sin dejar rastro, se puede abrir su testamento si aún no se ha hecho público. Las personas que estaban cuidando sus bienes de manera temporal deben presentar un informe de cómo los administraron. Los herederos y otras personas con derecho a heredar pueden quedarse con los bienes para siempre, sin necesidad de dar una fianza o garantía. La fianza que se haya dado antes para proteger los bienes se cancela. Todo esto pasa solo si el juez ya confirmó la muerte presunta.

Texto oficial

ARTÍCULO 706.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 680; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 694, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 153) ↗

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