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Artículo 719 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se fue y nadie sabe de él (ausente), las personas que recibieron su herencia pueden quedarse con las ganancias que haya generado esa herencia (como rentas o cosechas), siempre y cuando hayan actuado de buena fe, es decir, sin saber que el ausente iba a regresar. Esto solo aplica mientras el ausente no aparezca, o mientras nadie que lo represente legalmente (como un abogado o familiar autorizado) reclame sus derechos, o mientras personas que tenían un contrato o algún otro tipo de relación legal con él tampoco hagan ningún reclamo.

Texto oficial

ARTÍCULO 719.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 154) ↗

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