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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/719
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
719

Artículo 719 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se fue y nadie sabe de él (ausente), las personas que recibieron su herencia pueden quedarse con las ganancias que haya generado esa herencia (como rentas o cosechas), siempre y cuando hayan actuado de buena fe, es decir, sin saber que el ausente iba a regresar. Esto solo aplica mientras el ausente no aparezca, o mientras nadie que lo represente legalmente (como un abogado o familiar autorizado) reclame sus derechos, o mientras personas que tenían un contrato o algún otro tipo de relación legal con él tampoco hagan ningún reclamo.

Texto oficial

ARTÍCULO 719.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 154) ↗

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