Artículo 720 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El representante del ausente (la persona que se fue sin dejar señas) y los que tienen la posesión temporal o definitiva de sus bienes tienen el permiso legal para actuar en su nombre, tanto en juicios como en cualquier otro asunto fuera de los tribunales. Esto significa que pueden tomar decisiones legales por él, como firmar papeles, cobrar deudas o defenderlo en un pleito.
Texto oficial
ARTÍCULO 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.