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Artículo 720 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El representante del ausente (la persona que se fue sin dejar señas) y los que tienen la posesión temporal o definitiva de sus bienes tienen el permiso legal para actuar en su nombre, tanto en juicios como en cualquier otro asunto fuera de los tribunales. Esto significa que pueden tomar decisiones legales por él, como firmar papeles, cobrar deudas o defenderlo en un pleito.

Texto oficial

ARTÍCULO 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 155) ↗

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