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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/721
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
721

Artículo 721 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 721 dice que los plazos de la ley para que algo prescriba (es decir, para que pierdas un derecho por dejar pasar el tiempo) no se detienen solo porque la persona involucrada esté ausente o no aparezca. Si alguien desaparece o no se le localiza, el reloj de los años o meses que marca la ley sigue corriendo igual. En otras palabras, no puedes usar la excusa de "no estaba" para pedir que se pare el tiempo de la prescripción. Así que si debes hacer algo para no perder un derecho, no te confíes aunque la otra persona no esté.

Texto oficial

ARTÍCULO 721.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 155) ↗

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