- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 721
Artículo 721 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 721 dice que los plazos de la ley para que algo prescriba (es decir, para que pierdas un derecho por dejar pasar el tiempo) no se detienen solo porque la persona involucrada esté ausente o no aparezca. Si alguien desaparece o no se le localiza, el reloj de los años o meses que marca la ley sigue corriendo igual. En otras palabras, no puedes usar la excusa de "no estaba" para pedir que se pare el tiempo de la prescripción. Así que si debes hacer algo para no perder un derecho, no te confíes aunque la otra persona no esté.
Texto oficial
ARTÍCULO 721.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.