Artículo 722 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el abogado del gobierno) tiene la obligación de cuidar los derechos de una persona que desapareció y de quien no se sabe dónde está. En cualquier juicio que tenga que ver con esa persona, el Ministerio Público debe ser escuchado para asegurarse de que no le hagan algo injusto. También tiene que participar cuando un juez declare oficialmente que esa persona está ausente o cuando se presuma que murió.
Texto oficial
ARTÍCULO 722.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. TITULO DUODECIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA CAPITULO UNICO (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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