Artículo 723 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio familiar es una protección legal que sirve para que la casa donde vives y lo que usan en el día a día (como muebles, electrodomésticos o la camioneta) no te los puedan quitar por deudas. También puede incluir un terrenito para sembrar o un negocio pequeño que manejen entre los de tu familia, como una tiendita o taller. El chiste es que esos bienes estén destinados a mantener a tu familia y el hogar a salvo. Pero ojo, el valor de todo esto no puede pasar de cierto límite que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 723.- El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. El patrimonio familiar puede incluir la casa-habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por este ordenamiento. (REFORMA PUBLICADA EL LA GODF EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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