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Artículo 724 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede crear un patrimonio familiar, no importa si eres mamá, papá, ambos, esposo, esposa, los dos, novios que viven juntos (concubinos), mamá soltera, papá soltero, abuelos, hijos o cualquier otra persona. El objetivo es proteger legal y económicamente a tu familia, como tu casa o los bienes más importantes, para que no los pierdan fácilmente por deudas o problemas.

Texto oficial

ARTÍCULO 724.- Pueden constituir el patrimonio familiar la madre, el padre o ambos, cualquiera de los cónyuges o ambos, cualquiera de los concubinos o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 155) ↗

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