Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 725 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una familia decide crear un patrimonio familiar (como una casa o terreno protegido), la propiedad de esos bienes ya no es nada más de una persona, sino que pasa a ser de todos los miembros de la familia que se mencionaron al hacer el trámite. Es como si todos fueran dueños en partes iguales, y la cantidad de dueños depende de cuántos integrantes tenga la familia. Para que esto funcione, al momento de pedirlo, deben escribir los nombres completos de cada familiar que va a ser beneficiario. Así, nadie puede vender o rematar esa propiedad fácilmente, porque es de toda la familia.

Texto oficial

ARTÍCULO 725.- La constitución del patrimonio de familia hace pasar la propiedad de los bienes al que quedan afectos, a los miembros de la familia beneficiaria; el número de miembros de la familia determinará la copropiedad del patrimonio, señalándose los nombres y apellidos de los mismos al solicitarse la constitución del patrimonio familiar. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 155) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.