Artículo 725 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una familia decide crear un patrimonio familiar (como una casa o terreno protegido), la propiedad de esos bienes ya no es nada más de una persona, sino que pasa a ser de todos los miembros de la familia que se mencionaron al hacer el trámite. Es como si todos fueran dueños en partes iguales, y la cantidad de dueños depende de cuántos integrantes tenga la familia. Para que esto funcione, al momento de pedirlo, deben escribir los nombres completos de cada familiar que va a ser beneficiario. Así, nadie puede vender o rematar esa propiedad fácilmente, porque es de toda la familia.
Texto oficial
ARTÍCULO 725.- La constitución del patrimonio de familia hace pasar la propiedad de los bienes al que quedan afectos, a los miembros de la familia beneficiaria; el número de miembros de la familia determinará la copropiedad del patrimonio, señalándose los nombres y apellidos de los mismos al solicitarse la constitución del patrimonio familiar. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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