Artículo 726 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una familia tiene un patrimonio (como una casa o terrenos que están protegidos por ley para uso de la familia), las personas que se benefician de esos bienes necesitan alguien que los represente frente a otras personas o empresas. Ese representante lo elige la mayoría de los beneficiarios. Este representante se encargará de todo lo relacionado con ese patrimonio.
Texto oficial
ARTÍCULO 726.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que nombre la mayoría. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.