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Artículo 727 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes que forman parte del patrimonio familiar (como la casa donde vive la familia) no se pueden vender, regalar ni traspasar a nadie. Nadie puede reclamarlos como suyos aunque pase mucho tiempo, y no se pueden embargar por deudas. Tampoco se les puede poner una hipoteca, un préstamo o cualquier otra obligación. En pocas palabras, estos bienes están protegidos para que siempre sean de la familia.

Texto oficial

ARTÍCULO 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 156) ↗

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