Artículo 728 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio de la familia es un conjunto de bienes que proteges para tu casa y tu familia. Solo puedes crearlo con propiedades que estén en el mismo lugar donde tú vives o tienes tu domicilio. En otras palabras, no puedes incluir terrenos o casas que estén en otro estado o ciudad si no es ahí donde vives. Todo debe estar en el mismo sitio para que cuente como patrimonio familiar.
Texto oficial
ARTÍCULO 728.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que está domiciliado el que lo constituya.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.