Artículo 729 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada familia puede tener solamente un patrimonio familiar, que es como un fondo de bienes protegido por la ley. Si intentas crear otro mientras ya tienes uno, ese segundo no cuenta para nada legalmente hablando. Es decir, no tendrá validez ni te dará derechos especiales. La ley solo reconoce el primero que hayas formado.
Texto oficial
ARTÍCULO 729.- Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.