Artículo 730 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 723 menciona los bienes que pueden proteger a una familia (como la casa o el terreno). Este artículo 730 dice que el valor máximo de esos bienes no puede pasarse de una cantidad que se calcula así: se multiplica 10,950 por tres veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es un valor oficial que cambia cada año). Esa cuenta se hace en el momento en que se crea el patrimonio familiar. Además, cada año se puede aumentar ese tope según la inflación que anuncie el Banco de México, pero ese aumento no se suma al del año siguiente (no es acumulable).
Texto oficial
ARTÍCULO 730.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio familiar, señalados en el artículo 723, será por la cantidad resultante de multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, en la época en que se constituya el patrimonio, autorizando como incremento anual, el porcentaje de inflación que en forma oficial, determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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